PRINCIPIOS RECTORES
ELECTORALES E INSTITUTOS POLÍTICOS.
PROBLEMA:
Necesidad de que
los actos y resoluciones de los Institutos Políticos en
México (Partidos
y Agrupaciones Políticas), sean armónicos a los
principios rectores
electorales (Constitucionalidad y legalidad).
CONTENIDO:
/. Aproximaciones conceptuales y
problemática. II Marco Constitucional, legal y
jurisprudencial. III. Análisis de
casos. IV. Conclusiones. V Propuestas.
I. APROXIMACIONES CONCEPTUALES Y PROBLEMÁTICA
Sin
administración no hay gobierno posible..
..los
administradores colorean
inevitablemente
su obrar cotidiano
con
un sesgo político inconfundible..
..son
gobernantes, son administradores
y
son miembros de un partido.
Si falla
cualquiera de estas tres facetas
no
habrá gobierno, sino desgobierno.
Don
Alejandro Nieto García1.
Jose de Jesús Covarrubias Dueñas
1.1. PRINCIPIOS RECTORES ELECTORALES:
A) PRINCIPIO. El principio es la
base, el fundamento o el origen del ser, de un ente o, en el caso que nos
ocupa, la base y fundamento de los valores políticos, democráticos,
electorales, jurisdiccionales y judiciales. De aquí, que podamos mencionar
principios constitucionales, legales substantivos y adjetivos, todos ellos
referentes a lo político, democrático y electoral2.
En cuanto a los principios constitucionales
político, democrático electorales, tenemos los de libertad, igualdad, seguridad
jurídica y propiedad; de ahí, la no discriminación, el respeto a las formas de
gobierno de las Comunidades Precuauhtémicas, la educación democrática; las garantías
individuales de libertad de trabajo, con sus restricciones político lectorales, de
libertad de ideas, de expresión, petición, reunión, asociación y tránsito. Como
derechos y obligaciones políticas, educación cívica y militar, inscripción en
catastro municipal y en las instancias Federales, guardia Nacional, pago de
impuestos, igualdad para labores en cargos públicos; las prerrogativas de
votar, ser votado y asociación y afiliación política, asumir cargos
electorales, concejiles, de armas y de jurados3.
El esquema
"mixto" de la
representación, el principio
de la "No Reelección". La división de
poderes, los niveles de gobierno y su integración mediante las formas
republicanas y los controles constitucionales. Como controles constitucionales, tenemos
los políticos (administrativos), los legislativos, los ejecutivos y los judiciales. En cuanto a los políticos, podemos mencionar
a las reformas a la constitución, como un control, político administrativo
jurisdiccional, el Recurso de Revisión del IFE y en cuanto a los que ejerce el Ejecutivo, se
encuentra el derecho de veto o las propuestas en ternas para el nombramiento de
los Ministros de
Lo
que refiere a los controles constitucionales judiciales, se encuentran las
controversias constitucionales, las acciones de inconstitucionalidad, el Juicio
de Amparo, por mencionar los principales del "control difuso", la
interpretación de
Como
es sabido, el TEPJF, es el guardián que debe velar porque los actos y
resoluciones electorales se ajusten a la constitucionalidad y legalidad; así,
ejerce controles constitucionales mediante los Recursos de Apelación y
Reconsideración, así como los Juicios para
De
los principios, bases, fundamentos u orígenes constitucionales, devienen y se
reglamentan principios legales substantivos y adjetivos, así como la propia
jurisprudencia que ha emitido
En
cuanto a los principios electorales substantivos, tenemos el orden público y la
observancia general de las disposiciones electorales; los principios de
interpretación; que el voto debe ser en igualdad y equidad, así como también es
personal e intransferible; para poder ser elegible a un cargo de elección
popular, no se debe haber servido en las instituciones electorales en forma
previa; la reglamentación de la representación proporcional, cuya base es el
"sistema de partidos"; que los partidos y agrupaciones políticas
respeten
Lo
que se refiere a los principios electorales adjetivos, contamos con la
armonización de los principios de orden público y observancia general, así como
los criterios de interpretación; que los actos y resoluciones electorales se
sujeten a la constitucionalidad y legalidad; la definitividad de los distintos
actos y resoluciones en la materia; mientras se tramita la impugnación, no se
deberá suspender el acto o resolución combatido (principio de conservación de
los actos públicos válidamente celebrados y de definitividad); la validez de
todos los momentos y tiempos durante el proceso electoral; la suplencia en la
deficiencia de la queja; procedimiento por escrito y a instancia de parte
agraviada; esquema de litis cerrada, pruebas tasadas, adquisición de y
"cerradas" conforme a una determinada valoración; factibilidad de la
reparación del agravio o daño; procedimientos expeditos, publicistas, con
garantías de audiencia, esquemas normativos previos, autoridades legítimas y
legales, prontitud e inmediatez, exhaustividad, conexidad en la causa, marco
normativo de nulidades, elegibilidad e inelegibilidad, "justicia electoral
integral" y procedimientos sancionadores10.
En
cuanto a las disposiciones de
B)
RECTOR. Que rige o gobierna. Lo que conduce,
dirige, orienta, determina, maneja. De esta manera, señalar
"principios" y "rectores", en un strictu sensu, es
la misma idea; en un lato sensu, podríamos señalar que los principios
rectores, son los "principios de principios" o normas superiores,
fundamentales, magnas, primarias, primeras, básicas las sine qua non, a
través de las cuales se edifican, orientan, construyen o reglamentan las demás.
En cuanto a la materia que nos ocupa, podríamos precisar que son los principios
ordenadores de todas las cuestiones electorales; así, los principios rectores
electorales, se integran por disposiciones normativas que establecen los
lineamientos básicos de la materia.
C)
ELECTORAL. Lo relativo a las elecciones, a lo que es electivo,
elegible o de elección. Referente al tema que nos ocupa, lo electoral se ha
venido articulando, a partir del Estado Moderno, a las ideas de soberanía,
forma de gobierno, república, poderes formales, representación, democracia y a
las diversas formas de integración de los poderes formales, niveles de gobierno
y la participación ciudadana en asuntos de gobierno y de Estado. En cuanto al
derecho electoral en México, existen vacíos legales, como lo es la
reglamentación de los procesos electivos o formas democráticas internas de los
institutos políticos, asociaciones civiles o ciudadanas, gremios empresariales,
sindicales, académicos y demás células, grupos o comunidades sociales que no
han entrado a ser revisadas en sus procedimientos internos respecto de si sus
formas de organización política se ajustan a los "principios rectores
electorales" de la democracia y del respeto a los valores e intereses
constitucionales y legales13.
En
cuanto a este punto, el TEPJF, emitió
Asimismo,
el TEPJF, ha determinado ciertos criterios "democráticos"15 que
deben reunir los partidos políticos, como lo son:
- Deliberación y participación de los
ciudadanos (militantes), en el mayor grado posible, dentro de los procesos
decisorios del Instituto Político, tratando de lograr una soberanía o
autodeterminación interna.
- La igualdad ciudadana dentro de los
procesos de participaciones decisorias.
- Garantías de derechos fundamentales:
libertad de expresión, información y asociación.
- Control de órganos electos, lo cual implica
que los ciudadanos (militantes) puedan elegir a los titulares y removerlos
cuando incurran en faltas graves a las normas.
- Que la asamblea u órgano principal del
Instituto Político, se integre por todos o una gran mayoría de sus afiliados,
representantes o delegados, previo cumplimiento de las respectivas formalidades
para convocar a dicho órgano máximo, ya sea en su forma ordinaria como
extraordinaria, la periodicidad de sus reuniones y el establecimiento de un quorum
válido de sesiones.
- La protección de los derechos fundamentales
de los afiliados, garantizando su mayor participación en condiciones de
igualdad para la emisión del voto activo y pasivo, su derecho a la información
y las libertades de expresión y de ingreso y egreso como miembro del Instituto
Político.
- Establecer procedimientos disciplinarios
con garantías procesales mínimas: procedimientos establecidos en forma previa,
como audiencia y defensa, tipificación de las irregularidades y
proporcionalidad en las sanciones, motivación en la resolución o determinación
y competencia, independencia e imparcialidad a los órganos sancionadores.
- Fijar procedimientos de elección donde se
garantice los principios de libertad e igualdad en el voto activo y pasivo de
dirigentes y candidaturas del Instituto Político, ya sea en elección directa o
indirecta, secreta o abierta.
- Adoptar la regla democrática de que la
mayoría debe tomar las decisiones, en especial, las obligatorias, con la
participación de todos o un número relevante de sus miembros, así como mayorías
calificadas para decisiones transcendentes.
- Control del poder de sus dirigentes y
mecanismos para su implementación16.
1.2.
INSTITUTO POLÍTICO:
A) INSTITUTO. Un
instituto o institución es un ente público que se crea con una teleología
específica, en especial, una institución se origina para atender una necesidad
o problema social o del Estado, por ello, se establece dicha institución, con
fines de interés público. Las instituciones del Estado o Gobierno, pueden
atender fines sociales, económicos, políticos y de ahí, los electorales, como
lo es el caso del IFE17.
B) INSTITUTO
POLITICO. La palabra política, proviene del griego polis, de
la cual, se derivó el término latino civitas y de ahí, términos como el
de municipiun u otro que se creó con el gran Niccolo Machiavelli (1469-1527):
dello stato. Así, lo político es relativo al: zoón politikón, animal
político o social, el hombre que vive en la polis o ciudad, municipio o Estado;
a partir del "Estado Moderno", son las relaciones del hombre, la
persona o ciudadano con el Estado, entendiendo al Estado como a sus diversos
entes: Gobierno, poderes, niveles de gobierno o administraciones públicas y
organizaciones que se relacionan en forma directa o indirecta con dicho aparato
burocrático, de manera principal, como lo es un Instituto Político18.
C) PARTIDO
POLÍTICO. Es un ente público y privado, pero su naturaleza
constitucional y legal, lo define como una institución pública, aunque todavía
no se dice la última palabra. Podríamos señalar que cualquier asociación humana
o ciudadana tiene un fin público y quizá privado, pero interrelacionados ambos,
tan es así, que por ello se agrupan las personas o ciudadanos; en el caso de
los partidos políticos o agrupaciones políticas, es la unión de ciudadano con
una teleología pública, la cual se expresa dentro de sus documentos básicos de
una manera muy precisa19.
Los
partidos políticos, tienen su denominación en la palabra latina par-pars = parte,
fracción o porción; lo cual nos lleva también a la idea de partir, dividir o
fraccionar. En el caso político electoral, un partido político es una
agrupación o conjunto de personas con afinidades ideológicas que pretenden
conquistar el poder para aplicar su programa de acción y se organizan mediante
estatutos o normas internas. El genérico, es avocación o agrupación política y
el específico, es partido político, aunque dentro de nuestra legislación
electoral, se le da preponderancia al partido político y la agrupación política
tiene una importancia menor, pero la agrupación política puede seria(gimiente de
un partido político20.
Los
partidos políticos nacen después de la creación del "Estado Moderno",
cuya acta de nacimiento es
Señalaba
el gran Aristóteles (384-
En
el mismo sentido, el gran Nicolás Maquiavelo, señaló que el paso del fundador
de órdenes nuevos, después debe convertirse en capitán para mantener los
principios de fundación del ente público23.
A
partir del Siglo XIX, los partidos políticos
"modernos", se empezaron a fundar y establecer, cuando el Estado
Nacional ya estaba consolidado y había precedido a la norma básica fundacional
o Constitución Política, pacto acordado por las partes contratantes, tanto
ciudadanas como de grupos, clases sociales y demás componentes sociales; esto
es, el gran acuerdo político que establecía los valores, principios y valores
fundamentales de una comunidad, ya estaba dado, así como los principios
rectores electorales sobre los cuales descansaba la competencia política para
la obtención del poder24.
Entonces, la competencia política de los institutos,
agrupaciones o partidos políticos, se da dentro del marco
constitucional, el cual no es rebasado, dado que la Constitución Política es la
máxima expresión de la voluntad de la raza o comunidad, entonces, nadie podrá
contravenir el pacto fundamental si no es la soberanía o voluntad popular25.
Por
ello, los partidos políticos, integrados por ciudadanos que ya consensuaron el
gran pacto fundamental, entonces, se dan a la tarea de agruparse en porciones,
según afinidades ideológicas, de raza, económicas, políticas, religiosas y de
otras índoles, pero, todos sujetos y dentro de la norma rectora, para, a partir
de ahí, tratar de cumplir la misión de dicho Estado y Gobierno bajo su
particular forma de hacer política = bien común, justicia social o bienestar
general26.
Es
así, como un instituto político: agrupación o partido político, no puede, no
debe ir en contra de la propia norma rectora, porque la teleología
constitucional es la base de la propia organización política.
Lo
anterior, que parece lo más simple, para el caso de México no lo es, en nuestro
país, como analizaremos, se supone que los partidos políticos tienen un
concepto y un fin muy claro; sin embargo, en los hechos, podemos apreciar que
no cumplen
De
acuerdo con nuestra norma rectora, los ciudadanos de
El
pueblo tiene el inalienable derecho de alterar o modificar su forma de
gobierno, el cual es republicano, democrático y representativo; así, el pueblo
ejerce su soberanía mediante los poderes formales, cuya renovación se hará
mediante elecciones libres auténticas y periódicas, a través de ciudadanos y
partidos políticos, que son entes de interés público, con fines de promover la
participación de la raza en la vida democrática, son contribuyentes para
integrar la representación nacional y vías o puentes para que la ciudadanía
transite al poder público, a tales fines, con equidad se les proporcionará el
financiamiento y tiempos en radio y televisión y reintegración de gastos en
actividades de docencia, investigación y extensión de la cultura político
electoral31.
Conforme
a las mismas ideas, para formar un partido político, además de los requisitos
en cuanto al número de afiliados, deben contar con sus documentos básicos,
entre los cuales, para la problemática planteada, nos referiremos a
a) La obligación
de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella
emanen;
b) Los
principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule;
c) La obligación
de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine a cualquier
organización internacional o lo haga depender de entidades o partidos políticos
extranjeros; así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo
económico, político o propagandístico provenientes de extranjeros o de
ministros de los cultos de cualquier religión o secta, así como de las
asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las
personas a las que este Código prohíbe financiar a los partidos políticos; y
d) La obligación
de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática.
1.3. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:
Lo
anterior es muy evidente: los partidos políticos son entes de interés público,
son financiados por el Estado y deben cumplir la Constitución Política de
México33; sin embargo, en muchísimos casos, no la cumplen, por ello,
sus actos y resoluciones deben ajustarse a los principios rectores electorales,
en forma concreta, a la constitucionalidad y a la legalidad, para lo cual,
deben ser considerados como autoridades responsables referente a los medios de
impugnación electoral que pueden resolver tanto la autoridad administrativa
electoral Federal, como la judicial34.
II. MARCO NORMATIVO VIGENTE:
2.1.
CONSTITUCIONAL:
Como ya se
expresó, los ciudadanos, para efectos de poder gozar de sus garantías
individuales, cuentan con un marco constitucional referencial, el principio
político rector es en el sentido de que la persona o ciudadano puede hacer todo
lo que no esté en forma expresa prohibido por la ley35; a
contrario sensu, la autoridad debe limitarse a realizar todo aquello que en
forma expresa le señala la norma36.
Así,
los derechos de educación democrática37, libertad de ideas y de
expresión38, de petición39, asociación y reunión40,
cuentan con límites constitucionales muy claros41.
En
el mismo sentido que lo anterior, si los ciudadanos cuentan con un marco de
autonomía limitado por la propia norma rectora; al asociarse con fines
políticos, de igual forma, en el mismo sentido, los institutos políticos:
agrupaciones o partidos políticos, tienen un marco constitucional que los obliga
a respetar los derechos fundamentales, a limitar sus campañas dentro del tiempo
y forma legales, a gastar lo establecido por las normas constitucionales,
legales y conforme a lo señalado por la autoridad competente; y, en general, a
respetar, toda la ciudadanía y los entes públicos, privados y sociales los
principios rectores electorales, estos es, ajustar sus actos y resoluciones a
la constitucionalidad y a la legalidad42.
2.2.
LEGAL
A) SUBSTANTIVO:
El Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (CFIPE), en cuanto a
ley reglamentaria de
Al
hilo de lo anterior, para poder ser votado a algún cargo de elección popular,
se requiere de dicha credencial para votar; pero, además, tal como lo señala la
propia CPEUM: Sor? prerrogativas del ciudadano: /..; //. Poder ser
votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro
empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley44.
Siguiendo
dicho principio rector electoral, el CFIPE, establece:
Corresponde
exclusivamente a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el
registro de candidatos a cargos de elección popular45.
De
lo anterior, se desprende que el CFIPE, en calidad de ley reglamentaria de la
CPEUM46, debe hacer efectivos los principios rectores electorales y
en cuanto al caso mencionado, es claro que a nivel constitucional, no se
señala sobre la exclusividad de los partidos políticos a postular
candidatos a cargos de elección popular; pero sí, el CFIPE o ley reglamentaria
de la Constitución en la materia electoral, la cual es hecha por quienes
integran el Congreso Federal, Senadores de la República y Diputados a nivel
nacional, todos ellos, miembros de un determinado partido político, salvo casos
en que renuncian, forman otras fracciones parlamentarias o son expulsados de
los institutos políticos47.
B)
ADJETIVO:
Son partes en el
procedimiento de los medios de impugnación las siguientes:
a) El actor, que
será quien estando legitimado lo presente por sí mismo o, en su caso, a través
de representante, en los términos de este ordenamiento;
b) La autoridad
responsable o el partido político en el caso previsto por el inciso e), del
párrafo 1, del artículo 81 de esta ley, que haya realizado el acto emitido o la
resolución que se impugna..
Sin embargo,
cuando analizamos el artículo 81 de la citada LGSMIME, no se establece más que
el primer párrafo, no existe ningún inciso. Lo anterior, es porque, cuando se
presentó la iniciativa de
A partir
de dicho precepto, sí podemos advertir, de manera clara que un partido político
es autoridad responsable para los efectos de la materia electoral, lo cual, si
se interpreta bajo los mismos criterios que rigen a la misma: gramatical,
sistemático y funcional, tenemos lo siguiente49:
Criterio
Gramatical. La LGSMIME, ad litteram, señala que son partes., el
partido político., que haya realizado el acto emitido o la resolución que se
impugna..
Derivado
de este criterio gramatical, al pie de la letra o interpretado "como se
lee", los partidos políticos, sí son autoridades responsables; el problema
es cuando la ley precisa que lo son en el caso previsto por el artículo 81.1,
inciso "e", cuando ocurrimos a dicho numeral, nos damos cuenta de que
no existe, que sólo se encuentra el párrafo primero del artículo 82 y que no
existe ningún inciso, entonces, los partidos políticos sí son autoridad
responsable, pero no se precisa el caso o para los efectos de la LGSMIME, en
qué caso lo son50.
Criterio
Sistemático. La CPEUM, nos señala que los partidos políticos son entes de
interés público, por tanto, para los efectos de constituirse, de estar formados
y registrados en forma oficial ante la autoridad administrativa electoral:
Instituto Federal Electoral o celebrar contratos, convenios o acuerdos
jurídicos, cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propios y, conforme a
la CPEUM y el CFIPE, tienen su marco autonómico, pero lo anterior no quiere
decir que no pueden o no deban sujetarse a la CPEUM, dado que para ser
registrados como partidos políticos, deben acreditar documentos básicos, y una
declaración de principios en la cual se obligan a respetar los valores,
principios e intereses de la norma rectora, lo cual quiere decir, que si un
instituto político, agrupación o partido político, no cumple, respeta, observa
o cumple los mandatos constitucionales, su actos o resolución deberá ser
declarada nula de pleno derecho por las autoridades competentes51.
Es
por ello, que el TEPJF, mediante criterios jurisprudenciales o tesis, ha
tratado de darle armonía a los valores, principios e intereses de nuestra norma
rectora establecidos en las disposiciones electorales y así, ha tratado de
construir formas de intervenir en los actos y resoluciones de los partidos
políticos, lo cual es cuestionable desde dos perspectivas fundamentales52:
1a.
La división de poderes establecida dentro de la CPEUM. Como es sabido, dentro
de nuestra norma rectora, existen controles constitucionales políticos, uno de
ellos, es la división de poderes (distinción de funciones), a través de la
cual, se le ha dado, a cada poder formalmente establecido mediante la CPEUM,
una función específica, así, el legislativo legisla, el ejecutivo ejecuta y el
judicial interpreta y aplica la ley; por tanto, el Poder Judicial no debe, ni
puede legislar mediante resoluciones, sentencias, jurisprudencia o tesis53.
2a.
Cuando un tribunal, de naturaleza constitucional, como lo es el TEPJF, mediante
criterios jurídicos, todos ellos respetables, atiende determinados actos y resoluciones,
en el caso que nos ocupa, de los partidos políticos, entonces, debe hacerlo en
todos los casos, no sólo en unos cuantos; lo cual significa, que si el TEPJF,
se permitió conocer, resolver, sentenciar y confirmar, modificar o revocar un
acto o resolución de un partido político, entonces, lo debe seguir haciendo con
todos54.
Con
las salvedades antes mencionadas, nos permitimos, dar a conocer, además de los
criterios ya señalados, otras aportaciones relevantes que se han venido
haciendo el TEPJF, al respecto, a través de criterios jurisprudenciales:
ESTATUTOS DE LOS
PARTIDOS POLÍTICOS. SURTEN SUS EFECTOS MIENTRAS NO SEA DECLARADA SU NULIDAD55.
Esta tesis es muy desafortunada con un criterio
sistemático, de manera fundamental, por dos razones: la primera, no obedece a
la sistematicidad constitucional, ya que si se expresó que los documentos
básicos, en este caso, los Estatutos de un partido político, deben ser
construidos bajo ciertos criterios, respecto del asunto comentado,
constitucionales, legales, democráticos, y demás principios rectores
electorales enunciados. La segunda, contraviene a la propias tesis del TEPJF,
como lo son las siguientes:
PARTIDOS POLÍTICOS
NACIONALES. SE RIGEN REPONDERANTEMENTE
POR
PARTIDOS
POLÍTICOS. SON IMPUTABLES POR LA CONDUCTA DE SUS MIEMBROS Y PERSONAS
RELACIONADAS CON SUS ACTIVIDADES57.
PARTIDOS
POLÍTICOS. SU REGISTRO TIENE CARÁCTER CONSTITUTIVO58.
ESTATUTOS DE LOS
PARTIDOS POLÍTICOS. SU CONSTITUCIONALIDAD DEBE ANALIZARSE AUN CUANDO HAYAN SIDO
APROBADOS POR AUTORIDAD ADMINISTRATIVA59.
Criterio
Funcional. En cuanto al criterio teleológico o atendiendo al "espíritu del
legislador", queda muy en claro que la intención del legislador,
integrante de partido político, fue la de que las autoridades administrativas y
judiciales electorales no intervengan en la vida interna o asuntos considerados
para ellos, como privados o exclusivos de los partidos políticos60.
2.3. CRITERIOS DEL TEPJF:
Además de los ya
señalados, para los efectos del presente trabajo, destacan los siguientes:
A)
TESIS JURISPRUDENCIALES:
ACCESO A LA
JUSTICIA. SE RESPETA ESTA GARANTÍA EN EL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE
SOLICITUDES PARA REGISTRO COMO AGRUPACIONES POLÍTICAS61.
ACCIONES
TUITIVAS DE INTERESES DIFUSOS. ELEMENTOS NECESARIOS PARA QUE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS LAS PUEDAN DEDUCIR62.
DERECHO DE
ASOCIACIÓN EN MATERIA POLÍTICO - ELECTORAL. CONTENIDO Y ALCANCES63.
DERECHO DE
ASOCIACIÓN EN MATERIA POLÍTICO - ELECTORAL. BASE DE LA FORMACIÓN DE LOS
PARTIDOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS64.
DERECHO DE
ASOCIACIÓN POLÍTICO - ELECTORAL. SE COLMA AL AFILIARSE A
UN PARTIDO O AGRUPACIÓN POLÍTICA65.
DERECHO DE
ASOCIACIÓN. SUS DIFERENCIAS ESPECÍFICAS EN MATERIA POLÍTICA Y POLÍTICO - ELECTORAL66.
DERECHO DE
PETICIÓN EN MATERIA POLÍTICA. TAMBIÉN CORRESPONDE A LOS PARTIDOS POLÍTICOS67.
DERECHO DE VOTAR
Y SER VOTADO. SU TELEOLOGÍA Y ELEMENTOS QUE LO INTEGRAN68.
DERECHOS
FUNDAMENTALES DE CARÁCTER POLÍTICO -ELECTORAL. SU INTERPRETACIÓN Y CORRELATIVA
APLICACIÓN NO DEBE SER RESTRICTIVA69.
PARTIDOS
POLÍTICOS. EL PRINCIPIO DE QUE PUEDEN HACER LO QUE NO ESTÉ PROHIBIDO POR LA LEY
NO ES APLICABLE PARA TODOS SUS ACTOS70.
PARTIDOS
POLÍTICOS NACIONALES. PUEDEN DEDUCIR ACCIONES TUITIVAS DE INTERESES DIFUSOS
CONTRA LOS ACTOS DE PREPARACIÓN DE LAS ELECCIONES71.
PRINCIPIO DE
CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA
DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN72.
PRINCIPIO DE
EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES
QUE EMITAN73.
PRINCIPIO
DE LEGALIDAD ELECTORAL74.
SECRETO BANCARIO.
ES INOPONIBLE AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EJERCICIO DE FACULTADES DE
FISCALIZACIÓN75.
SECRETO
FIDUCIARIO. ES INOPONIBLE AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN EJERCICIO DE
FACULTADES DE FISCALIZACIÓN76,
B) TESIS RELEVANTES:
ADQUISICIÓN
PROCESAL. OPERA EN MATERIA ELECTORAL77.
AFIRMATIVA
FICTA. SE CONFIGURA POR LA FALTA DE RESPUESTA DE LA AUTORIZACIÓN PREVIA DE LOS
ÓRGANOS NACIONALES DEL PARTIDO CONVERGENCIA, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTOS
PARTIDISTAS LOCALES78.
CARGOS DE
ELECCIÓN POPULAR. SI SE TOMA POSESIÓN CON BASE A LAS CONSTANCIAS REVOCADAS CON
ANTERIORIDAD, EQUIVALE A UN ACTO INEXISTENTE79.
DERECHO DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN MATERIA ELECTORAL. SUBSISTE A PESAR DE LA
PÉRDIDA DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE CIUDADANOS, COMO PARTIDOS
POLÍTICOS NACIONALES80.
DERECHO DE
AFILIACIÓN DE LOS CIUDADANOS A LOS PARTIDOS POLÍTICOS. ALCANCES81.
DERECHOS
POLÍTICO - ELECTORALES. SU VIOLACIÓN POR PARTE DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO
SÓLO FACULTA AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL A IMPONER LA
SANCIÓN CORRESPONDIENTE, SINO QUE LO CONSTRIÑE TAMBIÉN A RESTITUIR AL AFECTADO
EN EL GOCE DEL DERECHO VIOLADO82.
ESTATUTOS DE LOS
PARTIDOS POLÍTICOS. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD ELECTORAL LOCAL ADOPTAR LAS
MEDIDAS NECESARIAS EFECTO DE SUBSANAR
SUS DEFICIENCIAS (Legislación de More/os/3.
ESTATUTOS DE LOS
PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE
ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE
AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS84.
ESTATUTOS DE LOS
PARTIDOS POLÍTICOS. ES ADMISIBLE SU INTERPRETACIÓN CONFORME., (a la
Constitución)85.
ESTATUTOS DE LOS
PARTIDOS POLÍTICOS. SU VIOLACIÓN CONTRAVIENE LA LEY86.
ESTATUTOS DE
PARTIDOS POLÍTICOS. LA PREVISIÓN LEGAL DE ESTABLECER MEDIOS INTERNOS DE DEFENSA
NO SE LIMITA AL SUPUESTO EN QUE SE SANCIONA A UN MILITANTE87.
PARTIDOS
POLÍTICOS. SU DERECHO A PARTICIPAR EN LOS PROCESOS ELECTORALES ESTÁ SUJETO A
CIERTAS LIMITACIONES LEGALES Y NO TIENE UN ALCANCE ABSOLUTO88.
PRINCIPIO DE
DEFINITIVIDAD. SÓLO OPERA RESPECTO DE ACTOS Y RESOLUCIONES DE LAS AUTORIDADS
ENCARGADAS DE ORGANIZAR LAS ELECCIONES89.
PRINCIPIO DE
LEGALIDAD CONSTITUCIONAL ELECTORAL. ESTÁ VIGENTE PARA TODOS LOS ESTADOS, DESDE
EL 23 DE AGOSTO DE 199690.
PROCESO
ELECTORAL. SUPUESTO EN QUE EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD DE CADA UNA DE SUS
ETAPAS PROPICIA LA IRREPARABILIDAD DE LAS PRETENDIDAS VIOLACIONES COMETIDAS EN
UNA ETAPA ANTERIOR (Legislación de Tamaulipas y similares)91.
PROCESO INTERNO
DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS Y PROCESO ELECTORAL. SON DISTINTOS, EN SU ESTRUCTURA
Y FINES, AUN CUANDO PUEDAN COINCIDIR TANTO EN EL TIEMPO COMO EN ALGUNO DE SUS
ACTOS (legislación de San Luis Potosí y similares)92.
PROPAGANDA
ELECTORAL DIFUNDIDA EN INTERNET. PLAZO PARA SU RETIRO93.
RÉGIMEN
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL APLICABLE A LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN EL
MANEJO DE SUS RECURSOS. SE APEGA A LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE CERTEZA Y
LEGALIDAD94.
RELATIVIDAD DE
LA SENTENCIA. SUPUESTO DE INAPLICACIÓN DEL PRINCIPIO, EN EL JUICIO PARA LA
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO - ELECTORALES DEL CIUDADANO95.
REQUISITOS
LEGALES PARA VOTAR. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL CARECE DE FACULTADES
PARA MODIFICARLOS (Legislación de Morelos)96.
SANCIÓN A UNA
COALICIÓN POLÍTICA DESINTEGRADA. DEBE SER IMPUESTA A LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE
LA CONFORMARON97.
SANCIONES A LOS
PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS POR INFRACCIONES A LAS REGLAS INHERENTES AL
FINANCIAMIENTO98.
SECRETO
BANCARIO. EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PUEDE REQUERIR INFORMACIÓN
CONFIDENCIAL CUANDO LA INVESTIGACIÓN SE RELACIONE CON RECURSOS PRIVADOS DE LOS
PARTIDOS POLÍTICOS99.
SECRETO FISCAL.
ES INAPLICABLE AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EJERCICIO DE FACULTADES DE
FISCALIZACIÓN100.
APORTACIONES EN
EFECTIVO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS. SU FRACCIONAMIENTO PARA EVADIR EL LÍMITE
LEGAL CONSTITUYE FRAUDE A LA LEY101.
De
la jurisprudencia señalada, es importante advertir, que el TEPJF, ha tratado,
en forma inútil, de armonizar la legislación electoral, sin embargo, sus
intentos vanos no son adecuados, por una razón fundamental: la nodal, que el
Poder Legislativo es el único encargado de emitir las normas, derivado de dicho
fundamento, el judicial: sólo interpreta y aplica la ley, en su caso,
interpreta la Constitución (SCJN); en conclusión, no se debe legislar
mediante criterios jurisprudenciales, por más armónicos que sean a los valores
que se protegen en la norma rectora102.
III.
ANÁLISIS DE CASOS:
3.1. LAS
PRECAMPAÑAS POLÍTICAS. El caso de las Precampañas Políticas,
es un claro ejemplo de lo que es la anarquía, el incumplimiento del orden
público y de la observancia general de las normas constitucionales y electorales
en México103.
Es
evidente que el proceso electoral cuenta con tiempos muy claros y precisos, el
proceso electoral Federal ordinario inicia en el mes de octubre del año previo
a la elección y concluye cuando el TEPJF, emite sus últimos fallos,
resoluciones o sentencias sobre dichas elecciones, sobre todo, lo concerniente
a los Juicios de Inconformidad y Recursos de Reconsideración, según sea el
dictamen y declaración de validez de la elección que se impugna y sus efectos
respectivos para las secciones de ejecución y reacomodos en las asignaciones de
curules o el dictamen y declaración de validez de la elección del poder
Ejecutivo Federal104.
Así,
cualquier acto que se realice previo al proceso electoral, está fuera de la
norma, pero como ya se han dado precedentes en el sentido de que candidatos y
partidos políticos se han salido de la norma y han hecho lo que les viene en
gana, hecho ante el cual, las autoridades electorales, en especial, las
administrativas han sido omisas; entonces, nos encontramos ante una situación
de inseguridad jurídica, de anarquía, donde se plantean "treguas
navideñas" para que dejen de hacer los actores, agentes, candidatos e
institutos políticos actividades tendientes a la obtención del voto, "de
buena voluntad", lo cual se planteó mediante un documento que los mismos
actores firmaron105.
Lo
mismo sucede con los "pactos de civilidad", que se realizan por
dichos agentes político electorales, donde se "comprometen a cumplir las
disposiciones constitucionales y legales de buena fe"106.
Dichas
conductas se encuentran al margen de la ley, ante los hechos, las autoridades
han sido omisas en general, poco ejecutivas y en algunos casos han tomado las
cosas en su verdadero papel de arbitros, de los organizadores, coordinadores
del proceso electoral y por tanto, de autoridades que hacen respetar las normas
electorales en una forma uniforme, conforme a los principios rectores
electorales107.
Así,
el principal problema de las Precampañas Electorales, consiste en que el
principio rector electoral constitucional de Equidad no se
cumple, dado que los tiempos y la utilización de recursos humanos y materiales
de que se disponen son incalculables, en el entendido de que existen muchísimas
formas de "apoyar" a una candidatura e instituto político a través de
medios, instrumentos y recursos que son determinantes en el ánimo de los
votantes; mecanismos que forman, inducen, manejan y manipulan a la opinión
pública a su antojo, sin ningún tipo de límite, de ahí la anarquía imperante en
México, desde hace varios años, se gasta más en Precampañas Políticas y
campañas político electorales que en programas necesarísimos para un país de
pobres como lo son: el atender la problemática de alimentación, educación,
vivienda, generación de empleos, seguridad, atención a personas por desastres
naturales y demás prioridades nacionales hoy insatisfechas108.
En
conclusión, las Precampañas Electorales, no son conforme a los
principios rectores electorales constitucionales y legales y cada instituto
político interpreta a su manera la música del cielo, lo cual quiere
decir que buscan las formas de evadir el cumplimiento de dichos principios
enunciados por falta de un perfeccionamiento legal, pretexto para la anarquía
electoral, pero sólo los partidos políticos, mediante sus representantes en el
Congreso Federal, pueden realizar dichas modificaciones, las cuales, por el
momento no han llegado, no obstante la pretendida Reforma del Estado que en la
supuesta transición democrática no se ha realizado109.
En
cuanto a los Entes Federados, catorce no han legislado nada respecto de las Precampañas
Electorales, y 16 sí han legislado en torno a dicha problemática. De los
dieciséis entes federados, cinco lo establecieron dentro de sus Constituciones;
tres no las contemplan como parte del proceso electoral y los principales
puntos que regulan son en cuanto a la conceptualización, tiempos,
financiamiento, contratación de tiempos en medios que forman opinión pública e
informes de campaña y auditorías de las mismas110.
3.2. FINANCIAMIENTO.
Como es sabido, en México, siguiendo el ejemplo Alemán e Italiano, se optó
porque el Estado financie a los institutos políticos, con la finalidad de que
los poderes efe tacto, mano siniestra (según Adán Smith
1723-1790), o cualquier otro poder no formal, pudiese controlar a los que
integran los poderes de iure o establecidos en nuestra norma rectora.
Sin embargo, dicha teleología no se ha cumplido en virtud a que por el fenómeno
de las Precampañas Electorales, el gasto que se eroga en dichas
actividades proselitistas, promotoras del voto, son, como ya se expresó,
excesivas, fuera de toda norma e incumplen el principio constitucional
establecido en forma clarísima al respecto: ..la ley señalará las reglas
a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas
electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre
los de origen privado111.
De
lo anterior, tenemos el hecho de que, si las campañas políticas electorales,
dentro del proceso Federal ordinario, deben durar, en forma aproximada, los
siguientes plazos112:
|
CANDIDATOS |
FECHA DE REGISTRO |
SESIÓN DE CONSEJOS I FE |
INICIO DE CAMPAÑA |
DÍAS DE CAMPAÑA |
|
Ejecutivo |
1-15 de |
18 de enero |
1 9 de enero |
161 días |
|
Federal |
enero |
|
|
|
|
Senadores de Mayoría Relativa |
15 -30 de marzo |
2 de abril |
3 de abril |
87 días |
|
Senadores de Representación Proporcional |
1 -15 de abril |
18 de abril |
19 de abril |
70 días |
|
Diputados de Mayoría Relativa |
1-15 de abril |
18 de abril |
19 de abril |
70 días |
|
Diputados de Representación Proporcional |
15 -30 de abril |
3 de mayo |
4 de mayo |
56 días |
Así,
se desprende, que si una campaña electoral (Presidente de la República), puede
durar, más de cinco meses y 11 días, en forma aproximada, según disposiciones
del CFIPE, respecto del proceso electoral, sólo se reduce a un espacio temporal
inferior de seis meses; tiempo para el cual se destina un equivalente a los
gastos ordinarios permanentes de un partido político durante un año. Entonces,
si un candidato dura, en Precampaña Electoral: 10 años, cinco años, 3
años, dos años o sólo un año, la pregunta es: ¿cuánto se gastó en ello? y la
respuesta es clara, se gasta más que en el tiempo de campaña ordinaria; la
siguiente cuestión es: ¿y quién paga?, es obvio que no es el erario, entonces,
son los particulares, extranjeros," empresas nacionales y transnacionales
y los que controlan los medios que forman, inducen, manipulan y manejan a la
opinión pública113.
Otro
elemento del financiamiento no del todo claro, consiste que los partidos
políticos nacionales, registrados ante la autoridad administrativa Federal,
reciben ingresos Federales; pero también cuentan con el derecho, de que si se
registran ante la autoridad administrativa local, entonces, pueden percibir
ingresos por parte de dichas instancias, lo cual incrementan sus aportaciones públicas;
sin embargo, no en todos los casos los partidos políticos nacionales cuentan
con el mínimo de votos en las Entidades Federadas, por tanto, no debían recibir
ningún tipo de ingreso114.
En
conclusión: ante tal exceso de gastos,¿cuál financiamiento es el preponderante?
¿el del Estado, el de los poderes de hecho o de los particulares? En nuestra
opinión, son las fuerzas del capitalismo
las que dominan la situación, ante tal hecho, las autoridades administrativas
electorales federales, no han actuado en consecuencia115.
3.3. LA CONTRATACIÓN DE TIEMPOS EN LOS
DIVERSOS MEDIOS QUE FORMAN, INDUCEN Y ORIENTAN A LA OPINIÓN PÚBLICA.
Como
ya se expresó, tanto la norma rectora, como el CFIPE, establecen reglas y
mecanismos muy específicos en dinero, especie y tiempo para contratar tiempos
en la radio, televisión y diarios o periódicos de mayor circulación (no se
señala nada respecto del Internet, cine o televisoras o radiodifusoras
en el extranjero; en el mismo sentido, de los diarios, prensa o periódicos). Dichas
cuestiones se cumplen "a medias", en virtud a que existen muchos
mecanismos para influir en los votantes o electorado, como lo hacen los dueños
o concesionarios de dichos medios, basta consignar o expresar actos, hechos o
acontecimientos de candidatos o campañas, o una forma más simple, no decir,
dedicar menos tiempo, señalar el error o denostar en cualquier forma a algún
candidato o instituto político116.
En
el mismo sentido, dentro del programa de dicho medio, se pueden realizar
comentarios, parodias, "análisis", medidas con diversas varas o
infinitud de comentarios directos, indirectos, subliminales o muy claros a
favor o en contra de alguna persona o partido político, como siempre hacen; lo
cual refleja una tendencia y sobre todo, una gran relación de que si un
candidato o partido político contrata con algún medio, se refleja en el trato
que se le da por ser cliente; estamos ante mercenarios, que compran y venden al
mejor postor, desde una reforma legal, beneficios a determinados sectores
internos, a los extranjeros o hasta millones de pesos, entre otras facturas117.
Lo
anterior es común, en tiempos de campaña, ahora reflexionemos un momento, en el
espacio temporal de las Precampañas Políticas,* en dicho tiempo, es
evidente que se rompe todo esquema de equidad, ya que cualquier persona física
o jurídica, ente comercial, público, privado, social o cualquier individuo o
ciudadano, puede contratar en forma directa o indirecta, tiempos en cualquier
medio que crea, influye, induce o determina la opinión pública, del votante o
electoral; y dicho fenómeno es una forma de proponer, a priori, la
votación en un sentido determinado, la cual no se contabiliza para efectos de
los límites de gastos en las campañas electorales, lo cual desequilibra la
contienda electoral y no es precisamente una "justa electoral", sino
injusta, una competencia desleal electoral118.
3.4.
LA ELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS. En los estatutos de cada partido
político, se establecen los mecanismos de preselección y elección de
candidatos, los cuales, deben ser electos en la forma que señale el propio
partido político; en forma posterior, el instituto político registrará ante la
autoridad administrativa electoral, a quien resulte electo, para las elecciones
ordinarias, trianuales o sexenales, según sea la renovación de los poderes,
mediante las cuales se integran los poderes federales o locales, según sea el
caso119.
El
caso es de que si en el proceso de preselección o selección interna, o elección
"primaria" o la que se lleva a cavo al interior del instituto
político, para a partir de ahí, registrar al candidato ante la autoridad
administrativa electoral, se cometen irregularidades o no se cumple con los
estatutos en dicho proceso; sin embargo, como ya se señaló, en virtud a que los
partidos políticos no se consideran como "autoridades responsables"
para estos efectos, entonces, dichos actos o resoluciones mediante los cuales
se determina una candidatura de un instituto político para ser registrada ante
la autoridad administrativa electoral, no puede ser impugnado120.
El
TEPJF, en tal sentido, emitió una Tesis Jurisprudencial, cuyo rubro es: JUICIO
PARA LA
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO - ELECTORALES DEL CIUDADANO. ES
IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS DE PARTIDOS POLÍTICOS121.
Sin embargo, en
el presente año, el TEPJF, cambió su criterio por el siguiente:
JUICIO
PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO -ELECTORALES DEL CIUDADANO. PROCEDE
CONTRA ACTOS DEFINITIVOS E IRREPARABLES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS122.
Conforme
los hechos, lo que ha venido ocurriendo, es que, cuando el partido político
realiza el registro ante la autoridad administrativa electoral, entonces, el
acto de dicho Consejo Electoral (Distrital, Local, General), se impugna ante la
instancia que corresponda por el candidato "perdedor" o quienes
consideren que no se cumplieron los Estatutos del partido, agravio que se hacer
valer pero cuando ya existe una instancia administrativa (IFE o autoridades
administrativas electorales locales), cuando el acto irregular es el que
realizó en el instituto político123.
Lo
anterior, atenta contra los principios rectores judiciales establecidos en
nuestra norma fundamental, dentro del artículo 17, que señala como atributo de
la justicia en México, en lo general y en lo particular (electoral), una tutela
judicial efectiva = pronta, expedita, completa, gratuita e imparcial, lo cual,
en el caso que nos ocupa, no se cumple124.
Además,
tenemos el caso de que el artículo 35 - II, de la CPEUM,
señala que:
Son
prerrogativas del ciudadano:
...II.- Poder
ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier
otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley..125.
Conforme
a dicho precepto constitucional, se articulan dos, las disposiciones del
artículo 5 y del 36 - IV, en forma complementaria el propio
artículo 38 CPEUM126.
A
partir de dichos preceptos constitucionales, el CFIPE, señala que:
Corresponde
exclusivamente a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el
registro de candidatos a cargos de elección popular..127.
Después,
la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME),
plantea la protección del derecho al voto pasivo, la cual no se puede presentar
en forma directa ante el partido político, porque, como ya se apuntó, los
institutos políticos no son autoridades responsables respecto de la
constitucionalidad y legalidad de sus actos y resoluciones128.
En
conclusión: los institutos políticos, en el caso concreto, los partidos
políticos en México, quienes tienen el monopolio de presentar candidaturas a
cargos de elección popular, dentro de un esquema republicano, pueden cometer
irregularidades o violaciones estatutarias (constitucionales y legales), pero que
no pueden ser impugnadas ipso /acto, lo cual tiene dos afectaciones, por
un lado, la tutela judicial efectiva en cuanto a un ciudadano agraviado en su
derecho fundamental político electoral y, enseguida, el incumplimiento de los
principios rectores judiciales constitucionales establecidos en el artículo 17
CPEUM, en relación al artículo 35 - II, de la propia
norma rectora. Con el nuevo criterio Jurisprudencial del TEPJF, habrá que
pensar cuándo se considerará que procede, si el acto del partido político es
definitivo e irreparable129.
3.5.
LOS DERECHOS DE LOS MILITANTES. En este espectro, existen
muchísimas violaciones constitucionales y legales que se cometen en los
institutos políticos, mismas que también atentan contra lo expresado en el caso
anterior, contra la tutela judicial efectiva de derechos consagrados en nuestra
norma rectora, y en cuanto al incumplimiento de los principios rectores
judiciales. Dentro de los casos y hechos más relevantes, tenemos los siguientes130:
A) Afiliación. Según
nuestra norma rectora, se es ciudadano si se es mexicano, como prerrogativas
ciudadanas en sentido estricto, no figura la afiliación política, que es un
específico del genérico "derecho de asociación"; sin embargo, dentro
del artículo 41 CPEUM, se estableció, hace apenas 9 años el siguiente
enunciado: ..Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente
a los partidos políticos..131.
En
el mismo sentido, a partir de dichas reformas constitucionales, se
establecieron las reglamentarias, en especial, se creó la Ley General del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME), y un
control constitucional electoral para la protección del derecho de afiliación
política; sin embargo, son válidos los razonamientos que hemos señalado en el
subtítulo del presente opúsculo intitulado "La Elección de los
Candidatos"132.
B) Expulsión. En el mismo sentido que las dos
referencias de inciso precedente, tenemos que dentro de un instituto político,
según sus estatutos, se puede dar la expulsión de alguno de sus miembros con
causa o sin causa justificada, según sus normas internas; lo cierto es que,
como se expresó, puede darse en forma injusta o sin procedimiento legal,
previsto con antelación, tipificado el acto, teniendo garantía de audiencia y
demás garantías de seguridad jurídica previstas dentro de la propia norma
rectora, las cuales no siempre se cumplen, sobre todo, por razones de tipo
político, como es la que a continuación se expresa133.
C) Artículo 61
CPEUM. Dentro de las garantías políticas que establece
nuestra norma rectora respecto de los integrantes al Congreso Federal, se
encuentran las de libertad de expresión y de manifestarlas dentro del recinto
legislativo o en el lugar donde sesionen, dado que el debate, la discusión y la
polémica sobre diversos tópicos, así como las votaciones que se realicen en
dicho espacio, requieren una seguridad jurídica de expresión, discusión y
votación dentro del proceso legislativo para quienes participan en él; sin
embargo, se han dado casos en que un Diputado Federal o Senador de la República
no coinciden, concuerdan o aprueban una iniciativa o vota en el mismo sentido
que su grupo parlamentario o partido político, y, en forma posterior, son
expulsados; ellos mismos se excluyen o se les margina, de alguna forma de
dichos grupos o institutos políticos.
CONCLUSIONES:
PRIMERA. Es
menester una Reforma del Estado en México; urge convocar a un pacto político
incluyente, plural, democrático, tolerante y abierto a todos los espectros
sociales del país. Los institutos políticos, partidos y agrupaciones políticas,
son entes constitucionales y legales, por tanto, sus acciones y resoluciones
deben ajustarse al orden constitucional.
SEGUNDA. En
México, quienes realizan las reformas constitucionales y legales, son en gran
medida, los integrantes de los partidos políticos, quienes integran por grupos
parlamentarios o quienes proponen las candidaturas para quienes ocupan los
escaños en los Congresos del país.
TERCERA. Quienes
protestan cumplir y hacer cumplir nuestra norma rectora y las demás que de ella
emanen, Diputados Locales y Federales, Senadores de la República, poderes
ejecutivos locales y Federal, munícipes y delegados, así como los demás cargos
de elección popular, deben de hacer lo que se encuentre al alcance de sus
posibilidades porque todos los entes, sea cual sea su naturaleza, públicos,
privados o sociales; sean nacionales, internacionales o trasnacionales o
cualquier persona física, jurídica, individuo, ciudadano o ente susceptible de
derechos y obligaciones jurídicas, ajuste sus actos y resoluciones a la
Constitución y a la ley.
CUARTA. Las
instituciones, el derecho, el Estado, los cargos públicos y todas las
creaciones político jurídicas, se han creado para servir al hombre, a los
derechos, sagrados, inalienables e imprescriptibles derechos de las personas,
no a la inversa; los partidos políticos deben servir a lo mismo y no contrariar
dichas prerrogativas constitucionales, los institutos políticos deben
perfeccionar los derechos consagrados en nuestra norma rectora, engrandecerlos,
no denigrarlos o disminuirlos en ninguna forma.
QUINTA. Los
institutos políticos deben ser escuelas democráticas, donde se enseñe la
educación cívica, política, electoral, y, por tanto, entes donde se ponga el
ejemplo del respeto de los derechos políticos, para que de ahí se irradie a
toda la sociedad; en conjunto a la familia, la escuela, las instituciones, los
medios que forman la opinión pública y educan al pueblo, en general, si
queremos una democracia y respeto de los derechos de las personas, así como
prerrogativas ciudadanas, es tarea de todos preservarlos, luchar por ellos con
nuestro ejemplo y en las comunidades donde nos interrelacionemos135.
_____________________
1 El
gran catedrático hispano, Don Alejandro Nieto García, en su obra intitulada: La
organización del desgobierno, Ariel, cuarta edición, Barcelona, España, 1988, en su Introducción,
p. 5.
2 Si
analizamos el artículo 39 CPEUM, advertiremos que existe un triángulo
indisoluble entre el derecho político, derecho constitucional y derecho electoral, vid. COVARRUBIAS
DUEÑAS, José de Jesús: Pacto Constitucional y Normas Electorales: simbiosis
imprescindible, en Revista Sufragio Número 3, del Tribunal Electoral
del Poder Judicial del Estado de Jalisco, Guadalajara, México, 2003.
_____________________
3 V. BAZDRECH,
Luís: Las Garantías Constitucionales, Trillas, México, 1990.
4 Vid.
COVARRUBIAS FLORES, Rafael y COVARRUBIAS DUEÑAS, José de Jesús: Valores
y Principios del Pueblo Mexicano, Universidad de Guadalajara, quinta
edición, México, 2003.
5 V. VALADÉS,
Diego: El control del poder, UNAM, México, 1998.
6 Vid.
COVARRUBIAS DUEÑAS, José de Jesús: Derecho Constitucional Electoral, Porrúa,
cuarta edición, México, 2005.
7 Prontuario
Electoral, varios autores, Porrúa, México, 2004, Tomo I.
8 ídem, Tomos II y III.
_____________________
9
Vid. Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (CFIPE).
10 V. CALVAN
RIVERA, Flavio: Derecho Procesal Electoral Mexicano, Porrúa, segunda
edición, México, 2004.
11 Cfr.
Tesis Relevante S3EL 32/2001.
12 V. PATINO CAMARENA,
Javier: Nuevo Derecho
Electoral Mexicano, Editorial Constitucionalista, México,
2000.
___________________________
13 Cfr.
TOURAINE, Alain: ¿Qué es la Democracia?, Fondo de Cultura Económica,
México, 1999; Los Sistemas Electorales en América Latina, UNAM, México,
1993, entre otros.
14 Vid.
Tesis Relevante S3EL 111/2001.
15 La
palabra democracia contiene una rapsodia de significados, según sea
quién la pronuncie o en qué circunstancias y contexto, lo cierto es que todos:
ciudadanos, candidatos, partidos políticos, Jefes de Estado y casi todo el
"mundo occidental", se dice "democrático", vid.
Diccionario de Política, varios autores, Gianfranco, décima edición,
Madrid, España, 1997; asimismo: Enciclopedia de las Instituciones Políticas,
varios autores, Editado por Organization Vernon Bogdanor, Madrid,
España, 1987, entre múltiples referencias.
_______________
16 V. Tesis
de Jurisprudencia del TEPJF S3ELJ 3/2005.
17 Cfr.
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Comentado, Editado
por el Instituto Federal Electoral, México, 2003.
18 Vid.
HELLER, Hermann: Teoría del Estado, Fondo de Cultura Económica,
segunda edición,
México, 1998.
_____________________
19 V. MARTÍNEZ
GIL, José de Jesús: Los grupos de presión y los partidos políticos en
México, Porrúa, México, 1992.
20 Cfr.
FIORAVANTI, Mauricio: Constitución de la antigüedad hasta nuestros días,
Editorial Trotta, Madrid, España, 2000; DUVERGER, Maurice: Los partidos
políticos, Ariel, segunda edición, México, 1961, entre otros.
21 Vid.
OFFE, Claus: Partidos Políticos y nuevos movimientos sociales, Editorial
Sistema, Colección Politeia, Madrid, España, 1998.
22 Cfr.
ARISTÓTELES, La Política, Libro Tercero.
23 V. HARVEY,
Mansfield Júnior: Maquiavelo y los principios de la Política Moderna, Fondo
de Cultura Económica, México, 1986.
24 Vid. NOHLEN, Dieter: Sistemas Electorales
de los Partidos Políticos, Fontamara, México, 1995.
_____________________
25 V. gr.
La Ley Fundamental para la República Federal Alemana (23 de
mayo de 1949), señala: Los partidos colaboran a la formación de la voluntad
política del pueblo. Será libre su fundación. Su ordenamiento interno deberá
responder a los principios de la democracia y deberá rendir cuentas públicamente
sobre el origen de los recursos económicos. Serán anticonstitucionales los
partidos que en virtud de sus objetivos o del comportamiento de sus afiliados
se propongan menoscabar o eliminar el orden básico demoliberal o poner en
peligro la existencia de la República Federal Alemana. El Tribunal
Constitucional Federal se pronunciará sobre la cuestión de
anticonstitucionalidad. Una ley regulará los detalles de aplicación (Cfr. Ley
de Partidos Políticos y al artículo 21 de la norma fundamental de Alemania).
26
Existen muchos Estados y Constituciones Paradigmáticas, como lo es el caso de
Suiza, que en su Constitución Federal de la Confederación Suiza (29 de
mayo de 1874), señala que: La Confederación tiene por objeto garantizar la
independencia de la Patria contra el extranjero, mantener la tranquilidad y el
orden interior, proteger la libertad y los derechos de los confederados y
acrecentar su prosperidad común (artículo 2). Las lenguas nacionales de
Suiza son el alemán, el francés, el italiano y el reto - romano (romanche). Se
declaran lenguas oficiales de la Confederación el alemán, el francés y el
italiano (artículo 116).
27 V. gr.
La Constitución Española (31 de octubre de 1978), que dicta: España
se constituye en un Estado social y democrático de derecho, que propugna como
valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la
igualdad y el pluralismo jurídico (artículo 1.1.). La Constitución se
fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación Española, Patria común e
indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la
autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad
entre todas ellas (artículo 2). 1. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como
delitos son ilegales. 3. Las asociaciones constituidas al amparo de este
artículo deberán inscribirse en un solo registro a los solos efectos de
publicidad. 4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus
actividades en virtud de resolución judicial motivada (artículo 22). A
partir de dichas disposiciones, se expidió la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio, del Régimen Electoral General (BOE número 147, de 20 de junio).
_____________________
28 La
autonomía no es soberanía, por tanto, los entes autónomos dentro del marco
constitucional, deben sujetarse a dichos preceptos de la norma rectora.
29
Las limitaciones constitucionales a este derecho son: Ninguna reunión armada
tiene derecho a deliberar. No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta
una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una
protesta por algún acto a una autoridad, si no se profieren injurias contra
ésta, ni se hiciere uso de violencia o amenazas para intimidarla u obligarla a
resolveren el sentido que se desee, cfr. Artículo 9 CPEUM.
30 Cfr.
Artículo 35 CPEUM.
31 Vid.
Elecciones y transición democrática en México, varios autores, Departamento
de Estudios e Investigaciones Jurídicas de la Universidad de Guadalajara,
México, 2000.
32
Señala el artículo 25.1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales (CFIPE): La declaración de principios invariablemente
contendrá, por lo menos:..
_____________________
33 La
construcción del poder político, en especial, a partir del siglo pasado, es a
partir de los partidos políticos, los cuales integran el Congreso Federal, como
es el caso Alemán, bien ilustrado en el trabajo de HARO REYES, Dante: Eine
rechtsvergleinchende Untersuchung am Beispiel Deutschlands, der Vereinigten
Staaten von Amerika und der Vereinigten Mexikanischen Staaten, Editorial
Tenea - Universidad Heidelberg, Berlín, Alemania, 2003.
34 V. El
fin del Siglo y los Partidos Políticos en América Latina, varios
autores y coeditado por el Instituto José María Luis Mora y la Universidad
Autónoma Metropolitana, México, 1994; asimismo: GONZÁLEZ CASANOVA, Pablo: El
Estado y los Partidos Políticos en México, Editorial ERA, tercera edición,
México, 1997; DI TELLA, Torcuato: Historia de los Partidos Políticos en
América Latina. Siglo XX, Fondo de Cultura
Económica, Buenos Aires, Argentina, 1994; CÁRDENAS GRACIA, Jaime: Crisis de
legitimidad y democracia interna de los partidos políticos, Fondo de
Cultura Económica, México, 1992; Análisis del Sistema Electoral Mexicano, coeditado
por las Instituciones: Instituto Honrad Adenauer, PNUD, IFE, TEPJF, México,
1997; BOBBIO, Norberto: El futuro de la democracia, Fondo de Cultura
Económica, México, 1996; La mecánica del cambio político en México, varios
autores, Ediciones Cal y Arena, México, 2000; FUENTES DÍAZ, Vicente: Los
partidos políticos en México, Porrúa, México, 1996, entre otros.
35 La
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (26 de agosto de
1789), señaló: La finalidad de toda asociación política es la conservación
de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la
libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión (artículo
segundo). La libertad consiste en poder hacer todo lo que no daña a otro;
así el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros
límites que los que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de
estos mismos derechos. Estos límites no pueden ser determinados más que por la
ley (artículo cuarto).
36
Como lo es la protesta constitucional, v. gr. El Presidente, al tomar
posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión
Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: "protesto
guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente
el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando
en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la
Nación me lo demande (artículo 87 CPEUM).
_____________________
37 Cfr.
Artículo 3 - II, "c" CPEUM.
38 Vid.
Artículos 6 y 7 CPEUM.
39 ídem,
artículos 8 en relación al 35 - V.
40 Ibidem,
artículos 9, en relación a los 35 - III y 41 - I, de
manera principal.
41
Según el artículo tercero constitucional, la educación en México debe ser
obligatoria, integral, justa, laica, científica, nacional, social, sin
discriminación, planeada, con libertad de cátedra y autonomía universitaria,
todo ello coordinado por la federación. Los artículos sexto y séptimo de la
CPEUM, expresan que las libertades de ideas y de expresión no tienen más
límites que el respeto a la moral, a la paz y el orden público, provoquen algún
delito o ataquen derechos de terceros. En cuanto al derecho de petición, debe
ser mediante escrito, respetuoso, pacífico y ejercido por ciudadanos de la
República; al igual que los derechos de asociación y reunión, tiene los límites
ya señalados, debe ser ejercido sólo por ciudadanos, pacífico, libre respecto
de la autoridad y respetuoso.
42 V.gr.
La Jurisprudencia expedida por la SCJN, es: PRECAMPAÑAS ELECTORALES.
LOS ARTÍCULOS 142 Y 148, FRACCIÓN III, DE
LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, AL IMPONER LÍMITES PARA SU
INICIO, NO CONTRAVIENEN LOS ARTÍCULOS 6, 7, 9 Y 31, FRACCIONES I, II YIII, DE
LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, de la Novena Época, Pleno, SJF, XIX, febrero
de 2004, p. 633, Tesis de Jurisprudencia P/J 3/2004.
43 V. Artículos
4-8 CFIPE.
44 Cfr.
Artículo 35 - II CPEUM.
_____________________
45 Vid.
Artículo 175.1. CFIPE.
46 V. gr.
El Régimen Electoral y de los Partidos Políticos, Lexis Nexos, Abeledo -
Perrot, Leyes 19.945 y 23.298, de Argentina.
47 Si
bien es pertinente mencionar el caso de Jorge Castañeda Gutman, al cual, la
Corte Interamericana de Derechos Humanos le negó la posibilidad de poder ser
candidato a la Presidencia de la República de México para el proceso electoral
2006, hecho que se extiende al Doctor González Torres, y demás ciudadanos del
país. Sin embargo, el CFIPE es claro, en cuanto a que sólo los partidos
políticos registrados ante la instancia electoral, pueden registrar candidatos
a cargos de elección popular.
_____________________
48 El
texto íntegro del artículo 81.1. LGSMIME, señala: En los casos previstos por
los incisos a) ale,) del párrafo 1, del artículo anterior, los ciudadanos
agraviados deberán agotar previamente la instancia administrativa que
establezca la ley. En estos supuestos, las autoridades responsables les
proporcionarán orientación y pondrán a su disposición los formatos que sean
necesarios para la presentación de la demanda respectiva.
49 Vid.
WRÓBLESKY, Jérzy: Constitución y Teoría General de la Interpretación
Jurídica, Civitas, Madrid, España, 1985.
50 El
criterio gramatical es al pie de la letra, si la letra, palabra, expresión,
texto, cotexto y contexto de lo que se lee, es claro, entonces, no se debe
interpretar de ninguna otra forma.
51 La
idea de que el derecho es un sistema (positivismo jurídico), no es exacta, ya
que se parte de una premisa, razonamiento o juicio a priorí, que es en
el sentido de que todas las normas guardan congruencia, coherencia, armonía y
no existen contradicciones, lo cual no ocurre en las normas en México, vid. COVARRUBIAS
DUEÑAS, José de Jesús: El Paradigma de la Constitución (México 1917-2000), Porrúa,
México, 2004.
_____________________
52 V. Jurisprudencia
y Tesis Relevantes 1997- 2005, Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, II Tomos, México,
2005.
53 Vid. FIX ZAMUDIO, Héctor y VALENCIA CARMONA,
Salvador: Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, Porrúa, México,
1999.
54 V. CAPPELLETTI,
Mauro: Dimensiones de la justicia en el mundo contemporáneo, Porrúa,
México, 1993.
55 Cfr.
Tesis de Jurisprudencia S3ELJ 11/2001.
56
Tesis Relevante S3EL 37/1999.
57
Tesis Relevante S3EL 34/2004.
_____________________
58
Tesis Relevante S3EL 111/2001.
59
Tesis Relevante S3EL 25/1999.
60 V. Para
este caso, los debates que se han presentado dentro del Congreso Federal.
61 S3ELJ
54/2002. 62S3ELJ 10/2005.
63 S3ELJ
24/2002.
64 S3ELJ
25/2002.
65 S3ELJ
59/2002.
66 S3ELJ
61/2002.
67 S3ELJ
26/2002.
_____________________
68 S3ELJ
27/2002.
69 S3ELJ
29/2002. 70S3ELJ 15/2004. 71S3ELJ 15/2000. 72S3ELJD
1/1998.
73 S3ELJ
43/2002.
74 S3ELJ
21/2001.
75 S3ELJ
1/2003.
76 S3ELJ 2
/2003.
77 S3EL 9/1997.
78 S3EL
24/2005.
_____________________
79S3EL3/1998.
80
S3EL 40/2005.
81
S3EL 21/1999.
82
S3EL 7/2001. 83S3EL24/1999.
84
S3EL 8/2005.
85
S3EL 9/2005.
86
S3EL 9/2003.
87
S3EL 7/2004.
_____________________
88
S3EL 111/2001.
89
S3EL 12/2001. 90S3EL34/1997. 91S3EL40/1999.
92
S3EL 118/2002.
93
S3EL 35/2005.
94
S3EL 40/2001.
95
S3EL 62/2001.
96
S3EL 131/2002.
97
S3EL 116/2001.
_________________
98S3EL60/1998.
99
S3EL 164/2002.
100
S3EL 167/2002.
101
Jurisprudencia obligatoria del TEPJF SUP001.3 EL3 - J 15/2005, del 22 de
noviembre de 2005.
102 V. COVARRUBIAS
DUEÑAS, José de Jesús: Historia de la Constitución Política de México
(Siglos XX y XXI), Porrúa,
México, 2004.
103 El
caso de las denominadas Precampañas Electorales, se ha tratado de
legislar en forma inadecuada, ya que dicho período debe incluirse dentro del
espectro del proceso electoral.
104 V. Libro
Quinto del CFIPE: Del proceso Electoral, en particular, los artículos
que van del 173 al 241.
_____________________
105
Documento que se conoció en los medios que forman la opinión pública como la
"Tregua Navideña".
106 Nos
encontramos ante una situación de cinismo y desvergüenza, si los partidos
políticos son entes constitucionales, en cuyos documentos básicos se encuentra
la inexorable aplicación y respeto de los valores supremos, entonces, cómo es
que se firma un "pacto de civilidad", en el cual se
"comprometen" a ajustar sus actos y hechos a la legalidad. Eso es lo
que siempre deben de hacer, caso contrario, se les debe quitar el registro.
107
Ante tales situaciones de hecho, tenemos que existe una anarquía e incumplimiento
de las normas constitucionales y legales electorales, por tanto, se quebranta
el principio rector electoral de la equidad.
108 V. gr.
Los presupuestos de los gobiernos Federales y locales en tiempos de
campañas político electorales, no son iguales; existen enormes diferencias,
discrepancias, desigualdades y sobre, todo no hay un plan Nacional, local o
municipal, metas programadas o cumplimientos anuales, semestrales o temporales
de dichas metas, se rompe todo seguimiento, lo cual refleja que se utiliza el
dinero, los recursos humanos y todo lo que se pueda del aparato gubernamental
para los procesos de seguir en el poder, otrora criticado, pero que se sigue
cumpliendo al pie de la letra, la nómina tiene un peso determinante en quien
gana las elecciones.
_____________________
109 De aquí la
aplicación precisa del término partidocrazia = volkspaties = partidocracia.
El Doctor José Barragán Barragán, ex - Consejero del I FE, manifestó
que: La sociedad es rehén de los partidos políticos.
110 V. Anexo
primero: Estudio comparativo de las legislaciones electorales en las
entidades Federativas respecto de las Precampañas Electorales.
111 Cfr.
Artículo 41 - II CPEUM.
112 Vid.
Artículos 177, 179, 190 y demás relativos del CFIPE.
_____________________
113 V. CASTELLS,
Manuel: La era de la información, Siglo XXI, III Tomos,
México, 1990.
114
Con lo cual, los institutos políticos reciben cantidades mayúsculas que manejan
con toda discrecionalidad, lo cual es muy grave, en virtud a que es dinero del
erario y dichas cantidades deben ser revisadas y auditadas, la población debe
saber en qué se gastó el presupuesto, "para la campaña", v. MIRÓ,
Juan: La Televisión y el Poder Político en México, Editorial Diana,
México, 1997; asimismo: Televisa: el quinto poder, escrito por varios
autores, Editado por Claves Latinoamericanas, S.A., de C.V., segunda edición,
México, 1987, entre otras obras.
115
Los grandes ganadores del financiamiento de los procesos electorales, son las
televisoras, radiodifusoras, cines e Internet, que reciben sumas
millonarias por dichos promocionales, vid. QUALTER, Terence: Publicidad
y democracia en la sociedad de masas, Raidos, Barcelona, España, 1994.
_____________________
116 Cfr.
GUY, Durandin: La mentira en la propaganda política y en la publicidad,
Raidos, Barcelona, España, 1995.
117 Vid.
CREMOUX, Raúl: La Legislación Mexicana en Radio y en Televisión, Universidad
Autónoma Metropolitana, México, 1989.
118 V. El
Derecho de la Información en el Marco de la Reforma del Estado en México, II Tomos,
coedición de la Cámara de Diputados, la Comisión de Radio, Televisión y
Cinematografía, Universidad Autónoma Metropolitana, la fundación Honrad
Adenauer, Universidad Iberoamericana y la UNESCO, México, 1998.
_____________________
119 Se
les denomina, en forma imprecisa, incorrecta y sin fundamento legal, a las
elecciones "constitucionales"; ya que si partimos de la premisa
fundamental, en el sentido de que los institutos políticos, deben ajustar sus
documentos básicos a la Constitución de la República, lo cual significa que
todo el proceso de selección de candidatos de los partidos políticos, sea
conforme a sus estatutos y en forma posterior, según el CFIPE, son y deben ser
procesos constitucionales y legales, ya que si, en lo interno, un instituto
político, elige un candidato que no reúna los requisitos constitucionales,
entonces, no podrá ser registrado ante la instancia administrativa electoral
Federal con tal carácter, por ser inelegible.
120
Nótese que un criterio adoptado por el TEPJF, es en el sentido de que: ..se estaría
distinguiendo donde el legislador no lo hace, lo que además implicaría que las
resoluciones de los partidos políticos al dirimir este tipo de conflictos,
serían definitivas e inatacables, calidad que en materia electoral únicamente
corresponden a las del Tribunal Electoral, lo anterior, sobre la base de
que el criterio aceptado es que se deben agotar las instancias internas de los
partidos, antes de acudir a la jurisdicción Estatal. Lo complejo del
anterior criterio es que, se señala que el legislador omitió, si fue así,
entonces, quien debe rectificar es el propio poder legislativo; asimismo, dicho
criterio no fue unánime en los Magistrados, y, por último, al ser un criterio,
no se ha aplicado de manera similar en casos afines, por tanto, la seguridad
jurídica de los gobernados, debe estar primero en la legislación clara y
precisa y después en juzgadores que atiendan la norma sobre sus criterios de interpretación
establecidos, v. Resolución SUP -JDC - 84/2003 del 28 de marzo de 2003, sobre
la cual, se comentará más adelante.
121 Cfr.
S3ELJ 15/2001.
122 Lo
anterior, fundado en los artículos 17, 41 - IV y
99 CPEUM; asimismo, en los artículos 9, 12.1. "b", 85.1 y en lo que
se había señalado en la exposición de motivos de mencionado artículo 81.1.
"e", mismo que señalaba: El juicio podrá ser promovido por el
ciudadano cuando: a)., e) Considere que se violó su derecho de afiliación
individual, libre y pacífica, en virtud de haber sido indebidamente incluido o
excluido de un partidos político (en la actualidad es el artículo 80),
todos los numerales citados son de la LGSMIME. El criterio jurisprudencial reciente
se fijó, mediante la resolución SUP - JDC - 84/2003, el día 28 de marzo de
2003.
_____________________
123
Siguiendo el criterio sostenido por el TEPJF, si el Instituto Político, cometió
una irregularidad, pero el acto o resolución no es de imposible reparación o en
otra instancia se puede estudiar, queda claro que existen violaciones
constitucionales y legales realizadas por los partidos políticos que no se
ajustan a los principios rectores electorales.
124
Como es sabido, el texto del artículo 17 CPEUM, es: Ninguna persona podrá
hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que
estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes,
emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio
será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. Las
leyes Federales y locales establecerán los medios necesarios para que se
garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus
resoluciones. Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente
civil. El artículo 17 CPEUM, de
125 El
artículo 35 CPEUM, desde
126 Lo
que señala el artículo quinto constitucional al respecto es: ..En cuanto a
los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que
establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el
desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o
indirecta.. A su vez, con estas disposiciones se vinculan las de los
artículos que van del 30 al 38, CPEUM, 59, 83, 115, 116, 122 y del 125 al 128,
CPEUM, en forma principal. Por lo que refiere al artículo 36 de la propia norma
rectora, señala: Son obligaciones del ciudadano de la República: /.. IV. Desempeñar
los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados, que en ningún
caso serán gratuitos.. Lo cual, como se precisó, se relaciona
en forma directa con el artículo 38 CPEUM.
_____________________
127 Vid.
Artículo 175.1 CFIPE.
128 El
artículo 79 LGSMIME, señala: El juicio para la protección de los derechos
político -electorales, sólo procederá cuando el ciudadano por sí mismo y en
forma individual, haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y
ser votado en las elecciones populares.. Para un servidor, el "Juicio
para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano", es
una categoría jurídica reiterativa, ya que bastaría con que se denominase: Juicio
de protección de derechos políticos o a lo sumo: Juicio de protección de
derechos político electorales, señalando el genérico y el específico, ya
que sólo los ciudadanos pueden ser sujetos de dichas prerrogativas
constitucionales.
129 Dado
que en dicha Jurisprudencia citada, concluye así: ..no constituye obstáculo,
el hecho de que en la legislación falten algunas disposiciones expresas y
directas para tramitar y sustanciar los juicios en los que el partidos
políticos sea sujeto pasivo, pues los existentes se pueden ajusfar conforme a
los principios generales del derecho procesal. Es la resolución de la Sala
Superior del TEPJF SUP - JDC - 84/2003, resuelta el 28 de marzo de 2003.
130 Es
preciso puntualizar, que conforme al esquema constitucional y legal que rige en
México, en forma indirecta, los supremos legisladores, son los partidos
políticos, en especial, los que logren consensuar a la mayoría que se requiere,
ya que ningún instituto político, por sí la tiene, en este momento; entonces,
deben crear consensos, lo cual implica una serie de acuerdos que favorezcan a
las partes pactantes. Por tanto, las normas constitucionales y legales
vigentes, son la medida de tales acuerdos políticos, si existen lagunas,
deficiencias o imprecisiones constitucionales y legales, no son gratuitas, es
porque así se construyó el consenso político, no sólo es por deficiencia
legislativo, pero lo claro es que la ley se debe aplicar conforme a criterios
establecidos. Así, existen muchos actos y resoluciones de los partidos
políticos que no pueden ser sancionados, porque así se establece en la
legislación respectiva, aquí nos permitimos enunciar los más recurrentes.
131 Cfr.
Reforma publicada en el artículo 41 CPEUM, y publicada en el DOF. el día 22
de agosto de 1996, la cual estructuró dicho precepto conforme a su distribución
actual y en la fracción primer, último enunciado, figura dicha disposición
señalada.
132 En
el sentido de que los partidos políticos no son autoridades responsables.
Asimismo, es preciso señalar que el artículo 79, de la LGSMIME, expresa: El
juicio para la protección de los derechos político - electorales, sólo
procederá cuando el ciudadano por sí mismo y en forma individual, haga valer
presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones
populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma
pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los
partidos políticos..
133 De
manera especial, las previstas en los artículos 14 y 16 CPEUM, y demás
relativas en la propia norma rectora y las ya enunciadas según la SCJN.
_____________________
134 En
este punto advertimos la imperiosa necesidad de crear un Tribunal
Constitucional en México, el cual debería también de tener el control
constitucional del Juicio de Amparo, para cualquier violación de los derechos
de personas o ciudadanos (derechos fundamentales), así como el Juicio Político
(y el de residencia, que en el fondo son lo mismo). Como se podrá apreciar, los
partidos políticos no cuentan con órganos internos ad hoc, en especial,
con procedimientos constitucionales, v. Anexo segundo: Estudio comparativo
del Sistema Jurídico sancionador de los Partidos Políticos a nivel nacional.
_____________________
135 V. gr.
DEL TORO HUERTA, Mauricio Iván: La cuestión de la disolución
judicial de partidos políticos en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos: el caso de Turquía, en la Revista Justicia Electoral, del
Tribunal Electoral del poder Judicial de la Federación, año 2005, número 20,
pp. 13 - 32.